AMPARO DIRECTO. EN ARAS DE UNA PRONTA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, CUANDO SE ALEGA LA OMISIÓN DE ESTUDIO DE UNA CUESTIÓN DE FONDO PLANTEADA ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE Y NO EXISTA DUDA EN CUANTO A LO FUNDADO DE ELLA, EL TRIBUNAL DE AMPARO, EXCEPCIONALMENTE, PUEDE OTORGAR LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL SOLICITADA, SIN NECESIDAD DE REENVÍO AL TRIBUNAL ORDINARIO.
Texto de la tesis
Por regla general, ante la omisión de estudio de una cuestión de fondo debidamente planteada ante la autoridad responsable, el Tribunal Colegiado de Circuito no puede sustituirse en las facultades de apreciación e interpretación de aquélla para determinar el sentido de la eventual decisión, ya que conforme a los principios federal, de división de poderes y de defensa de las partes, los tribunales ordinarios son los que resuelven primeramente las controversias y aplican distintos métodos interpretativos; por tanto, ante la omisión aludida, procede el reenvío y no la sustitución. No obstante, el...
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