VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO DE LA COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN MILITAR. PARA SALVAGUARDAR SU DERECHO DE DEFENSA, DESDE EL INICIO DE LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN DEBE NOMBRÁRSELE UN ASESOR JURÍDICO PARA QUE LO ASISTA EN CUALQUIER ETAPA DEL PROCEDIMIENTO.
Texto de la tesis
De los artículos 20, apartado C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 12, 168 y 169 de la Ley General de Víctimas, y 17 y 106 del Código Militar de Procedimientos Penales, se advierte que la víctima u ofendido de la posible comisión del hecho que la ley señala como delito tiene, entre otros, derecho a recibir asesoría jurídica, a coadyuvar con el Ministerio Público, por sí o por abogado, así como a que su asesor jurídico lo represente en cualquier etapa del procedimiento penal. Ahora bien, si dicho Código Militar señala que la víctima puede ser asesorada por el Minister...
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