VALOR AGREGADO. EL ARTÍCULO 15, FRACCIÓN V, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA.
Texto de la tesis
El precepto citado, al prever que no se pagará el impuesto al valor agregado por la prestación de los servicios de transporte público terrestre de personas exclusivamente en áreas urbanas, suburbanas o zonas metropolitanas, no viola el principio de legalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aun cuando no defina qué debe entenderse por áreas urbanas, suburbanas o zonas metropolitanas, pues estas locuciones son suficientes para conocer a qué tipo de servicios públicos terrestres de pasajeros se refiere la norma cont...
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