TRABAJADORES TRANSITORIOS DE PETRÓLEOS MEXICANOS. LAS CONDICIONANTES PREVISTAS EN LAS CLÁUSULAS 4, 5, 6 Y 103 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO QUE RIGE SUS RELACIONES, RELATIVAS A QUE PREVIO A SU CONTRATACIÓN APRUEBEN LOS EXÁMENES MÉDICOS Y DE APTITUD, SON LEGALES.
Texto de la tesis
De una interpretación integral de los artículos 123, apartado A, fracciones XIII, XIV y XV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 153-A, 153-B, 153-M, 153-T, 153-U, 159 y 475 Bis de la Ley Federal del Trabajo, se obtiene que las condicionantes establecidas en las cláusulas 4, 5, 6 y 103 del contrato colectivo de trabajo que rige las relaciones de los trabajadores petroleros, correspondiente a los bienios 2011-2013 y 2013-2015, relativas a que, previo a su contratación, los trabajadores deben acreditar los exámenes médicos y de aptitud ahí consignados, son legale...
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