IUSera
Registro digital 2018026 · Tesis aislada · 10a. Época · I.7o.P.120 P (10a.) · SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN MATERIA PENAL. EN LOS CASOS EN QUE EL ACTO RECLAMADO SEA DE NATURALEZA NEGATIVA, Y SUS CONSECUENCIAS PUEDAN CAUSAR PERJUICIOS DE DIFÍCIL O IMPOSIBLE REPARACIÓN, DEBE OTORGARSE SIN PARALIZAR EL PROCEDIMIENTO CORRESPONDIENTE, SIEMPRE QUE CONCURRAN LOS REQUISITOS LEGALES.

Constitucional y Amparo Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

En materia de suspensión, debe distinguirse entre actos de tracto sucesivo, esto es, los que se consuman de momento a momento, y aquellos que se consuman una sola vez, pero que al hacerlo, crean una situación jurídica que se prolonga en el tiempo; sobre estos últimos, aun cuando pudieran considerarse instantáneos –pues al realizarse un pronunciamiento, se producen todos sus efectos y consecuencias–, en algunos supuestos, en atención a su génesis, sus efectos pueden subsistir, incluso, causar perjuicios de difícil o imposible reparación. Así, cuando el acto reclamado implica la confirmación de...

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