IUSera
Registro digital 2018021 · Tesis aislada · 10a. Época · V.3o.C.T.13 L (10a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO.

SALARIOS CAÍDOS DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE SONORA. SU PAGO PROCEDE DESDE LA FECHA DEL DESPIDO HASTA LA CUMPLIMENTACIÓN TOTAL DEL LAUDO, SI EL JUICIO INICIÓ ANTES DEL 18 DE NOVIEMBRE DE 2014.

Laboral y Seguridad Social
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 42, fracción VI, último párrafo, de la Ley del Servicio Civil para el Estado de Sonora, vigente hasta el 18 de noviembre de 2014, establecía que la relación de trabajo termina por resolución firme del tribunal y que en el caso de que el trabajador hubiese sido cesado injustificadamente tendría derecho al pago de salarios caídos; precepto que fue modificado para limitar el pago de aquéllos hasta por un máximo de 12 meses, computables a partir de la fecha del despido; esto es, antes de esa reforma, el numeral referido no limitaba el derecho al pago de salarios caídos. Así, el patrón...

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