RECURSO DE RECLAMACIÓN. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL ACUERDO DICTADO POR EL PRESIDENTE DE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DENTRO DEL PROCEDIMIENTO DE CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA DE AMPARO, EN EL QUE SE DECIDE EL CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O EN EXCESO DE AQUÉLLA Y SE REQUIERE A LA AUTORIDAD RESPONSABLE PARA QUE SUBSANE EL VICIO EN EL QUE INCURRIÓ.
Texto de la tesis
El recurso de reclamación es el medio establecido en la Ley de Amparo para impugnar los acuerdos de trámite dictados por el presidente de un Tribunal Colegiado de Circuito, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o del de alguna de sus Salas, cuya resolución corresponde al Pleno del órgano jurisdiccional correspondiente. Ahora bien, los presupuestos procesales necesarios para su procedencia son, precisamente, que el auto recurrido sea uno de trámite y que se haya dictado por el presidente del órgano. Por otra parte, si se trata del aspecto material, el auto que se pretende recurrir debe o...
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