PRUEBA PERICIAL EN EL JUICIO MERCANTIL. EL ARTÍCULO 1390 BIS 46 DEL CÓDIGO DE COMERCIO NO VULNERA EL PRINCIPIO DE CERTEZA JURÍDICA.
Texto de la tesis
El precepto citado establece los requisitos que deberá reunir la prueba pericial que ofrezcan las partes en el juicio, y los dos momentos en los que, atento al acto en el que se ofreció inicialmente dicha prueba, la parte contraria puede designar su perito, los cuales son los siguientes: a) en el caso de haberse ofrecido en la demanda o la reconvención, la contraparte en su contestación deberá designar el perito, en los términos que establece este artículo; y, b) en el supuesto de haber sido en la contestación de la demanda o de la reconvención, la contraria al presentar el desahogo de la vist...
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