PREDIAL. LA DEMOSTRACIÓN DE SER CONTRIBUYENTE DE ESTE IMPUESTO POR UN INMUEBLE DE USO NO HABITACIONAL, NO DA LUGAR, POR SÍ SOLA, A RECLAMAR EL ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2017, POR TRANSGRESIÓN AL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.
Texto de la tesis
El precepto citado, en el numeral 2 de las Normas de aplicación para avalúos catastrales, prevé el procedimiento para determinar el valor total de la edificación para establecer la base gravable del impuesto predial, para lo cual, debe atenderse a la clasificación del inmueble en el tipo y clase que le correspondan. Asimismo, señala la mecánica correspondiente para inmuebles de uso habitacional unifamiliar y en copropiedad, de uso no habitacional y de uso mixto. Si se trata de bienes cuyo uso autorizado sea no habitacional, el valor de la construcción comprende cada uso cubierto y descubierto,...
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