PREDIAL. EL ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2017, AL EXCLUIR A LAS EDIFICACIONES DESCUBIERTAS DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL FACTOR DE REDUCCIÓN QUE SE APLICA AL VALOR DE LA CONSTRUCCIÓN PARA DETERMINAR LA BASE GRAVABLE DEL IMPUESTO RELATIVO, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA RESPECTO DE CONTRIBUYENTES QUE TRIBUTAN POR INMUEBLES DE USO HABITACIONAL.
Texto de la tesis
El precepto citado, en el numeral 2 de las Normas de aplicación para avalúos catastrales, prevé el procedimiento para determinar el valor total de la edificación para determinar la base gravable del impuesto predial, para lo cual, debe atenderse a la clasificación del inmueble en el tipo y clase que le correspondan. Asimismo, señala la mecánica correspondiente para inmuebles de uso habitacional unifamiliar y en copropiedad, de uso no habitacional y de uso mixto. Tratándose de los primeros, el valor de la construcción comprende todos los espacios cubiertos propios de ese uso, lo que incluye, en...
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