PREDIAL. EL ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2017, AL DISMINUIR EL FACTOR DE REDUCCIÓN QUE SE APLICA AL VALOR DE LA CONSTRUCCIÓN PARA DETERMINAR LA BASE GRAVABLE DEL IMPUESTO RELATIVO, NO CONTRAVIENE LA PROHIBICIÓN DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY.
Texto de la tesis
El precepto citado prevé, en el numeral 2, último párrafo, de las Normas de aplicación para avalúos catastrales, que al resultado obtenido del valor de la construcción de un inmueble cubierto o techado, calculado con apoyo en la tabla de valores unitarios de las edificaciones, se le aplicará una reducción, en razón del 0.8% para cada año transcurrido desde que se terminó la construcción o desde la última remodelación que hubiera afectado a por lo menos un 30% de la superficie construida, considerando todas las plantas del inmueble, sin que en ningún caso pueda descontarse un porcentaje mayor a...
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