PROCEDIMIENTO DE REMATE. LA ORDEN DE ENTREGA VOLUNTARIA DEL INMUEBLE, NO ES LA ÚLTIMA RESOLUCIÓN DICTADA EN ÉSTE, CONTRA LA CUAL PROCEDA EL AMPARO INDIRECTO.
Texto de la tesis
Conforme al artículo 107, fracción IV, último párrafo, de la Ley de Amparo, para la procedencia del juicio de amparo indirecto en la etapa de ejecución de sentencia, es necesario estar en presencia de la última resolución dictada en esa fase, es decir, la determinación en la cual se declara cumplida la ejecutoria o la que reconoce la imposibilidad jurídica y material de darle cumplimiento. Ahora bien, respecto a los procedimientos de remate, dicho párrafo establece como última resolución aquella que en forma definitiva ordena el otorgamiento de la escritura de adjudicación y la entrega materia...
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