PROCEDIMIENTO ABREVIADO. LOS REQUISITOS PARA SU APERTURA, INCLUYENDO LA CALIFICACIÓN DE LA OPOSICIÓN DE LA VÍCTIMA, FORMAN PARTE DEL ESTUDIO QUE LA SALA DEBE REALIZAR AL RESOLVER EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO CONTRA LA SENTENCIA DICTADA EN AQUÉL, Y SU INOBSERVANCIA DA LUGAR A QUE EN EL AMPARO DIRECTO PROMOVIDO EN SU CONTRA, SE CONCEDA LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL PARA QUE SE CUMPLA CON ESA EXIGENCIA.
Texto de la tesis
La oposición de la víctima a la apertura del procedimiento abreviado, cuando cumple razonablemente con la exposición de razones para justificarla y, además, éstas se respaldan en el propio contenido de las constancias que la propia autoridad judicial de segunda instancia resalta al confirmar la resolución dictada, esto hace evidente la generación de una violación al derecho de la víctima a probar sus pretensiones en juicio, pues desde el momento en que lo resuelto por el a quo, al declarar infundada la oposición de la víctima, no admite específicamente algún recurso, y sí lo admite, en cambio,...
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