NOTIFICACIÓN POR BOLETÍN ELECTRÓNICO. MOMENTO EN QUE INICIA EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA PRESENTAR LA DEMANDA DE AMPARO DIRECTO, SI LA SENTENCIA DE APELACIÓN SE NOTIFICA POR ESE MEDIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO).
Texto de la tesis
De conformidad con los artículos 116, 118, 119 y 121 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo, cuando la sentencia de apelación se notifica por boletín electrónico, el cómputo del plazo para presentar la demanda de amparo directo inicia a las doce horas del día siguiente hábil al de su publicación. Lo anterior, dado que, una vez dictado el fallo, éste se integra a la lista electrónica que aparece diariamente en la página oficial del Tribunal Superior de Justicia, que se publica y envía, a más tardar, a las doce horas del día siguiente al en que se pronuncie la determ...
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