IUSera
Registro digital 2018001 · Tesis aislada · 10a. Época · (I Región)8o.4 CS (10a.) · OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO.

MAGISTRADOS DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE JALISCO. CONTRA LA RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA SU ELECCIÓN ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO, AL SER UN ACTO SOBERANO Y DISCRECIONAL DEL CONGRESO LOCAL.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

De conformidad con el artículo 35, fracción IX, de la Constitución Política del Estado de Jalisco, vigente a partir del 19 de julio de 2017, la elección de los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia de la entidad es un acto soberano y discrecional del Congreso Estatal. Lo anterior se corrobora con el último párrafo del numeral 60 de la propia Constitución, al establecer que los diputados emitirán libremente su voto de entre los candidatos que cumplan los requisitos de elegibilidad. Por su parte, los artículos 193 y 194 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo Local, así como 35 y 36 de s...

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