LAVADO O BLANQUEO DE CAPITALES. LAS MEDIDAS CONTENIDAS EN EL ARTÍCULO 115, PÁRRAFO NOVENO, DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO Y EN LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIERE ESE PRECEPTO, PARA PREVENIR Y DETECTAR ACTOS, OMISIONES U OPERACIONES QUE PUDIERAN CONSTITUIR DICHA ACTIVIDAD, LES SON APLICABLES A LAS PERSONAS MORALES QUE NO SE ENCUENTRAN EN LA LISTA DE PERSONAS BLOQUEADAS, SI LO ESTÁN LAS PERSONAS FÍSICAS QUE ACTÚAN COMO FIRMANTES Y AUTORIZADOS EN LAS CUENTAS BANCARIAS DE AQUÉLLAS.
Texto de la tesis
Si una persona moral no se encuentra en la Lista de personas bloqueadas, prevista en el artículo 115, párrafo noveno, de la Ley de Instituciones de Crédito y en las Disposiciones de carácter general a que se refiere ese precepto, pero diversas personas físicas que actúan como firmantes y autorizados en las cuentas bancarias de aquélla sí lo están, con aparentes facultades y atribuciones para disponer de activos y recursos patrimoniales, a esa persona moral le son aplicables las medidas contenidas en la normativa señalada, a fin de prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran...
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