IUSera
Registro digital 2017994 · Tesis aislada · 10a. Época · 1a. CXXXIV/2018 (10a.) · Primera Sala

INFORME DE VERIFICACIÓN DE PUBLICIDAD. EL ARTÍCULO 432 DE LA LEY GENERAL DE SALUD, QUE PREVÉ SU EMISIÓN Y LA CITACIÓN AL INTERESADO, NO VIOLA EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA SEGURIDAD JURÍDICA.

Salud Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

El artículo 432 de la Ley General de Salud al establecer, entre otras cosas, que derivado de las irregularidades sanitarias que reporte el acta o informe de verificación en términos del artículo 396 Bis de la misma ley, la autoridad sanitaria competente citará al interesado para que dentro de un plazo no menor de cinco ni mayor de treinta días, comparezca a manifestar lo que a su derecho convenga y ofrezca las pruebas que estime procedentes, no viola el derecho fundamental a la seguridad jurídica, contenido en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aun cuan...

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