IUSera
Registro digital 2017990 · Tesis aislada · 10a. Época · 1a. CXXIV/2018 (10a.) · Primera Sala

DIVORCIO. EL ARTÍCULO 267, FRACCIÓN VI, DEL CÓDIGO CIVIL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO QUE ESTABLECE UNA COMPENSACIÓN ECONÓMICA A FAVOR DEL CÓNYUGE QUE ASUMIÓ LAS CARGAS DOMÉSTICAS Y DE CUIDADO, NO ES VIOLATORIO DEL DERECHO A LA IGUALDAD.

Civil y Familiar Derechos Humanos
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado en el sentido de que una vertiente del derecho a la igualdad implica que toda persona debe recibir el mismo trato y gozar de los mismos derechos que los demás, siempre y cuando se encuentre en una situación similar que sea jurídicamente relevante. Ahora bien, el artículo 267, fracción VI, del Código Civil para la Ciudad de México otorga el derecho de solicitar la compensación económica al cónyuge que, durante el matrimonio, se haya dedicado preponderantemente al trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos, siempre y cua...

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