IUSera
Registro digital 2017987 · Tesis aislada · 10a. Época · I.12o.C.1 CS (10a.) · DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

DERECHO POLÍTICO-ELECTORAL. CUANDO EN EL JUICIO RELATIVO LA AUTORIDAD RESTITUYE AL INTERESADO EN AQUÉL Y CON ELLO ANULA UNA DE LAS CONSECUENCIAS DEL ACTO DISCRIMINATORIO, ESA DETERMINACIÓN NO TIENE EL ALCANCE DE REPARAR EL DAÑO MORAL Y SU INDEMNIZACIÓN, POR LO QUE DEBEN SOLICITARSE EN UN PROCEDIMIENTO AUTÓNOMO (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).

Derechos Humanos Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que un acto discriminatorio supone varias consecuencias como pueden ser la declaración de nulidad del acto, la indemnización de los daños causados, la imposición de medidas reparatorias y disuasorias e, incluso, el establecimiento de sanciones penales. Además, la propia Sala determinó que dichas consecuencias gozan de independencia entre sí pues, a pesar de que se originan ante la existencia de un solo acto discriminatorio, cada una responde a una determinada intención en torno a dicho acto y son diversos los elementos...

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