DEFENSA DE ADOLESCENTES SUJETOS A UN PROCESO PENAL. CON INDEPENDENCIA DE QUE SEA PÚBLICA O PARTICULAR, DEBE ESTAR A CARGO DE UN LICENCIADO EN DERECHO CON CÉDULA PROFESIONAL, QUIEN NECESARIAMENTE DEBE TENER ESPECIALIZACIÓN EN EL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES Y ACREDITAR EL CONOCIMIENTO EN LA MATERIA.
Texto de la tesis
El artículo 18, párrafos cuarto y quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, impone a la Federación y a las entidades federativas el establecimiento de un sistema integral de justicia para adolescentes, cuya operación estará a cargo de instituciones, tribunales y autoridades especializados en la procuración e impartición de justicia para adolescentes. Por su parte, los artículos 3, 23 y 41 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes prevén el derecho de los adolescentes sujetos a un proceso penal, a ser asistidos por un licenciado en de...
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