IUSera
Registro digital 2017985 · Tesis aislada · 10a. Época · I.12o.C.79 C (10a.) · DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

CONVENIO CONCURSAL. LA ACREEDORA COMÚN PUEDE INCONFORMARSE, CON LA FORMA EN QUE LAS ACREEDORAS QUE LO SUSCRIBIERON MANIFESTARON SU APROBACIÓN, HASTA EL MOMENTO DE INTERPONER EL RECURSO DE APELACIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE LO APRUEBA.

Mercantil Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De los artículos 162 y 163 de la Ley de Concursos Mercantiles se obtiene que el Juez concursal, al día siguiente de que el conciliador presente el convenio y su resumen para su aprobación, los pondrá a la vista de los acreedores reconocidos o que suscribieron el convenio, por el término de cinco días, a fin de que presenten las objeciones pertinentes respecto de la autenticidad de la expresión del consentimiento y que los acreedores reconocidos comunes que no hayan suscrito el convenio ejerzan su derecho de veto; sin embargo, para que se ejerza éste, dichos acreedores comunes deben representar...

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