CONFLICTO COMPETENCIAL POR ACUMULACIÓN DE JUICIOS DE AMPARO. EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEBE RESOLVERLO, AUN CUANDO EL JUEZ DE DISTRITO QUE PREVINO EN EL CONOCIMIENTO DE LA DEMANDA NO HAYA SUSTANCIADO EL INCIDENTE CORRESPONDIENTE, SI CUENTA CON LOS ELEMENTOS SUFICIENTES PARA HACERLO.
Texto de la tesis
En casos en los que el Juez de Distrito que previno en el conocimiento de la demanda de amparo que pretende acumularse, no realizó el procedimiento que para tal efecto estableció el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia P./J. 25/2015 (10a.), para determinar si existe conexidad entre los sumarios, el Tribunal Colegiado de Circuito, a fin de salvaguardar el derecho fundamental de acceso a la justicia pronta y expedita, reconocido por el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debe analizar los autos, verificar si cuenta con los...
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