CONFESIÓN EXTRAJUDICIAL DEL ACUSADO. REQUISITOS PARA QUE PUEDA CONCEDÉRSELE EL VALOR PROBATORIO DE INDICIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO ABROGADA).
Texto de la tesis
La confesión extrajudicial no constituye un auténtico medio probatorio, pues debe probarse en juicio por medio de documentos o testigos que serán, ellos sí, los verdaderos instrumentos, pero no aquélla. Así, la confesión extrajudicial necesita, en lo conducente, los mismos requisitos generales que la judicial para su existencia, validez y eficacia, pero dada la menor garantía que ofrece la confesión extrajudicial, algunos de los requisitos deben ser más exigentes y, por ende, ser examinada con mayor rigor en ésta que en la judicial, la cual debe corroborarse con otros medios probatorios. Ahora...
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