COMPENSACIÓN ECONÓMICA. DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 267, FRACCIÓN VI, DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, SÓLO OPERA A FAVOR DEL CÓNYUGE QUE DURANTE EL MATRIMONIO SE DEDICÓ AL TRABAJO DEL HOGAR Y CUIDADO DE LOS HIJOS EN MAYOR MEDIDA QUE EL OTRO.
Texto de la tesis
El artículo citado prevé el derecho de solicitar la compensación económica al cónyuge que, durante el matrimonio, se haya dedicado preponderantemente al trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos, siempre y cuando dicho enlace conyugal se haya celebrado bajo el régimen de separación de bienes. La racionalidad de la figura es resarcir los costos de oportunidad del cónyuge que asumió las cargas domésticas y de cuidado en mayor medida que el otro, en tanto la realización de estas actividades, sostenidas en el tiempo, generan el debilitamiento de los vínculos de esta persona con el m...
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