AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO POR TERCERO EXTRAÑO AL JUICIO. PARA SU PROCEDENCIA, NO DEBE EXIGÍRSELE COMO REQUISITO QUE EXISTA UN ACTO DENTRO DE JUICIO QUE TENGA UNA EJECUCIÓN DE IMPOSIBLE REPARACIÓN.
Texto de la tesis
El artículo 107, fracción VI, de la Ley de Amparo prevé una hipótesis de procedencia del juicio de amparo en la vía indirecta, contra actos dentro o fuera de juicio cuando afecten a personas extrañas, cuyo único requisito es que se demuestre el interés jurídico del quejoso. Este supuesto varía de aquel en el cual el quejoso que tiene la calidad de parte formal y material, a quien sí le resulta aplicable la hipótesis de procedencia consistente en que existan actos cuya ejecución sea de imposible reparación. Ahora bien, el tercero extraño tiene la carga de acreditar la afectación que los actos r...
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