IUSera
Registro digital 2017976 · Jurisprudencia · 10a. Época · XXIV.2o. J/3 (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO.

AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA DIVERSOS PRECEPTOS DE LA LEY DE PENSIONES PARA LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE NAYARIT. NO SE ACTUALIZA UNA CAUSA MANIFIESTA E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA POR EXTEMPORANEIDAD DE LA DEMANDA, SI EXISTE CONTROVERSIA EN CUANTO A LA FECHA EN QUE EL QUEJOSO TUVO CONOCIMIENTO DE LA APLICACIÓN DE AQUÉLLOS.

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Cuando en la demanda de amparo indirecto se reclaman diversos preceptos de la Ley de Pensiones para los Trabajadores al Servicio del Estado de Nayarit y el quejoso acompaña el dictamen de la pensión y los recibos de pago, pero señala como fecha del conocimiento de su aplicación una posterior a la establecida en dichos documentos, sin que su literalidad refleje con claridad ni precisión el acto de aplicación de las normas cuestionadas, ni aparece la fecha en que aquél tuvo conocimiento cierto y pleno de esa aplicación, al existir controversia en este aspecto, la extemporaneidad de la demanda no...

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