ALIMENTOS. EL ARTÍCULO 342, PRIMER PÁRRAFO, DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, VIOLA LOS DERECHOS DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN.
Texto de la tesis
El precepto citado, al establecer que en los casos de divorcio, la mujer tiene derecho a alimentos mientras no contraiga nuevas nupcias y viva honestamente, en tanto el marido sólo lo tiene cuando esté imposibilitado para trabajar y no tenga bienes propios para subsistir, introduce un tratamiento diferenciado por razón de género que no encuentra justificación legítima y, por ende, viola los derechos de igualdad y no discriminación, reconocidos por los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Lo anterior es así, ya que el legislador se basa en la premisa...
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