AGENTES ADUANALES. LAS INFRACCIONES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 184-A DE LA LEY ADUANERA LES SON APLICABLES, ACORDE CON LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LOS ARTÍCULOS 6O., 36, 36-A Y 59-A DEL MISMO ORDENAMIENTO.
Texto de la tesis
Las infracciones previstas en el artículo 184-A de la Ley Aduanera, relacionadas con la obligación de transmitir la información referente al valor de la mercancía y los demás datos relativos a su comercialización, así como a su transportación, aplican también para los agentes aduanales, al estar obligados a verificar la correcta transmisión de dicha información. Lo anterior, ya que conforme a los artículos 6o., 36 y 59-A de la ley citada, quienes introduzcan o extraigan mercancías del territorio nacional, destinándolas a un régimen aduanero, están obligados a transmitir, a través del sistema e...
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