IUSera
Registro digital 2017968 · Tesis aislada · 10a. Época · XXX.3o.6 K (10a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGESIMO CIRCUITO.

ACUMULACIÓN DE JUICIOS DE AMPARO. PUEDE SOLICITARLA EL JUZGADOR QUE TENGA CONOCIMIENTO DE SU CONEXIDAD, AUNQUE NO HAYA SIDO QUIEN PREVINO.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia P./J. 25/2015 (10a.), precisó que la acumulación de autos puede promoverse a petición de parte o de oficio, debiendo formularse la solicitud respectiva ante el juzgador que previno en la causa, es decir, el que conoció cronológicamente antes de uno de los juicios de amparo indirecto que pretende ser acumulado. En esa tesitura, el hecho de que la facultad de resolver de oficio la conexidad la tenga el Juez que previno, no limita la posibilidad de que un diverso juzgador, que tenga conocimiento de la existencia de otros...

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