IUSera
Registro digital 2017966 · Jurisprudencia · 10a. Época · III.3o.T. J/7 (10a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO EN MATERIA LABORAL. LA CONSTITUYE LA FALTA DE FIRMA DEL SECRETARIO DE LA JUNTA EN LAS ACTUACIONES TRASCENDENTES (AUTO DE RADICACIÓN, ACUERDOS DE ADMISIÓN O DESISTIMIENTO DE PRUEBAS, AUTO POR EL QUE SE DECLARA CERRADA LA INSTRUCCIÓN, ENTRE OTROS) LO QUE PROVOCA SU INVALIDEZ Y LA DE LAS ACTUACIONES SUBSECUENTES.

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

La Ley Federal del Trabajo, en sus artículos 609, 620, 623, 625, 641, 721, 837 y 839, establece la integración de las Juntas especiales, su funcionamiento, así como el tipo de resoluciones que pueden dictar, destacándose que si se trata de actuaciones de mero trámite, bastará la presencia de su presidente o del auxiliar para llevar adelante la actuación, salvo los casos de excepción establecidos por la propia norma: (personalidad, competencia, aceptación de pruebas, desistimiento de la acción y sustitución patronal), debiendo estar presentes sus integrantes y autorizadas, en todos los casos, p...

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