VALOR AGREGADO. LOS ARTÍCULOS 17 Y 32 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, NO VIOLAN EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA EN PERJUICIO DE LA AEROLÍNEA QUE POR ACUERDO COMERCIAL PRESTA MATERIALMENTE EL SERVICIO DE TRANSPORTACIÓN AÉREA DE PERSONAS O BIENES.
Texto de la tesis
Conforme a los artículos 1o., fracción II, 14, fracción II, 16, párrafo tercero y 29, fracciones V y VI, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en el caso de la prestación del servicio de transportación aérea de personas o bienes, los sujetos del impuesto al valor agregado son: 1. La aerolínea que expide el boleto, cobra y entera el impuesto y se responsabiliza de la prestación del servicio (sujeto pasivo formal o contribuyente de derecho); y 2. El consumidor o cliente que es quien paga el precio del servicio y el impuesto correspondiente (sujeto pasivo material o contribuyente de hecho). P...
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