TERCERO INTERESADO EN EL AMPARO INDIRECTO EN MATERIA PENAL. CONFORME AL ARTÍCULO 5O., FRACCIÓN III, INCISO A), DE LA LEY DE LA MATERIA, TIENE ESE CARÁCTER EL INDICIADO O PROBABLE RESPONSABLE, SI QUIEN PROMUEVE EL JUICIO ES LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO Y EL ACTO RECLAMADO ES LA RESOLUCIÓN QUE REVOCA LA AUTORIZACIÓN DE LA PROPUESTA DE NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL Y ORDENA LA DEVOLUCIÓN DE LA INDAGATORIA PARA LA CONTINUACIÓN DE LAS DILIGENCIAS CORRESPONDIENTES, AL TENER INTERÉS JURÍDICO EN QUE ESA DETERMINACIÓN SUBSISTA.
Texto de la tesis
Del artículo 5o., fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo, se colige que le asiste el carácter de tercero interesado a quien tenga interés jurídico en que subsista el acto reclamado, siendo esta hipótesis el concepto "general" o "básico" que puede haber respecto de esa figura procesal; por lo que, en virtud de esa disposición, toda persona que tenga un derecho subjetivo protegido por la ley que pudiera resultar afectado por la sentencia dictada en el juicio de amparo, deberá ser llamada a éste como "tercero interesado", como ocurre cuando la víctima u ofendido del delito señala como acto...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.