TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN. EL ARTÍCULO 29, FRACCIÓN VII, DEL ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES NO EXCEDE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 28 CONSTITUCIONAL.
Texto de la tesis
De la interpretación sistemática de los artículos 25, 27, 28 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se obtiene que el Instituto Federal de Telecomunicaciones está facultado no sólo para fijar el monto de las contraprestaciones por el otorgamiento de las concesiones, así como por la autorización de servicios vinculados a éstas, sino también respecto de sus prórrogas, lo cual reconoce expresamente el artículo 100 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Ahora bien, conforme al propio artículo 28 constitucional, el Instituto citado está facultado para e...
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