IUSera
Registro digital 2017958 · Tesis aislada · 10a. Época · 2a. LXXXV/2018 (10a.) · Segunda Sala

TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN. EL ARTÍCULO 28 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS FACULTA AL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES A FIJAR EL MONTO DE LAS CONTRAPRESTACIONES POR EL OTORGAMIENTO Y PRÓRROGA DE LAS CONCESIONES Y POR LA AUTORIZACIÓN DE SERVICIOS VINCULADOS A ÉSTAS.

Fiscal y Hacendario Transporte y Comunicaciones
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Texto de la tesis

El artículo 28, párrafo décimo séptimo constitucional, establece la facultad del Instituto Federal de Telecomunicaciones para fijar el monto de las contraprestaciones por el otorgamiento de las concesiones, así como por la autorización de servicios vinculados a éstas, sin que haga alguna referencia a la potestad de la autoridad citada para determinar el monto de las contraprestaciones por la prórroga de las concesiones o de las autorizaciones de los servicios vinculados con esos títulos. No obstante ello, de la interpretación sistemática y conjunta de los artículos 25, 27, 28 y 134 de la Const...

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