IUSera
Registro digital 2017954 · Jurisprudencia · 10a. Época · 2a./J. 92/2018 (10a.) · Segunda Sala

SALARIOS VENCIDOS. TRATÁNDOSE DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL QUE RECLAMEN LA REINSTALACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO, DEBE APLICARSE LA CLÁUSULA 56 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO RESPECTIVO.

Laboral y Seguridad Social
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Texto de la tesis

Si bien de los artículos 386, 387 y 396 de la Ley Federal del Trabajo, se infiere que en la elaboración de los contratos colectivos de trabajo debe imperar el principio de libertad contractual, esa libertad no es absoluta, pues está condicionada a que no se estipulen derechos inferiores a los contenidos en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ni se pacten cláusulas que contravengan disposiciones de orden público. En ese sentido, tratándose de trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social que ejerzan la acción de reinstalación por despido injustif...

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