RESGUARDO DOMICILIARIO. LA EVALUACIÓN Y SUPERVISIÓN DE ESTA MEDIDA CAUTELAR DE NATURALEZA EXCEPCIONAL CORRESPONDEN A LA UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y SUPERVISIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES Y SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, AL SER LA AUTORIDAD INSTITUIDA PARA ESOS FINES.
Texto de la tesis
Del artículo 164, párrafo primero, del Código Nacional de Procedimientos Penales, se advierte que la evaluación y supervisión de medidas cautelares distintas a la prisión preventiva, corresponderán a la autoridad de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso. Ahora bien, cuando el legislador se refirió a la prisión preventiva, lo hizo desde la regla general, en el sentido de que, ha de ejecutarse en el interior de un centro de reclusión, por lo que, por su naturaleza y forma de ejecución, deberá ser vigilada forzosamente por el sistema penitenciario, mediante...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.