IUSera
Registro digital 2017951 · Tesis aislada · 10a. Época · I.1o.P.134 P (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

RESGUARDO DOMICILIARIO. LA EVALUACIÓN Y SUPERVISIÓN DE ESTA MEDIDA CAUTELAR DE NATURALEZA EXCEPCIONAL CORRESPONDEN A LA UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y SUPERVISIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES Y SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, AL SER LA AUTORIDAD INSTITUIDA PARA ESOS FINES.

Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Del artículo 164, párrafo primero, del Código Nacional de Procedimientos Penales, se advierte que la evaluación y supervisión de medidas cautelares distintas a la prisión preventiva, corresponderán a la autoridad de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso. Ahora bien, cuando el legislador se refirió a la prisión preventiva, lo hizo desde la regla general, en el sentido de que, ha de ejecutarse en el interior de un centro de reclusión, por lo que, por su naturaleza y forma de ejecución, deberá ser vigilada forzosamente por el sistema penitenciario, mediante...

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