RECURSO DE REVOCACIÓN EN MATERIA FISCAL FEDERAL. DEL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA SU INTERPOSICIÓN DEBEN DESCONTARSE LOS DÍAS DE VACACIONES DE LAS AUTORIDADES ESTATALES COORDINADAS ANTE QUIENES DEBA PRESENTARSE EL ESCRITO RELATIVO, CUANDO PERMANEZCAN CERRADAS AL PÚBLICO SUS OFICIALÍAS DE PARTES.
Texto de la tesis
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 163/2004, sostuvo que para hacer efectivo el derecho de defensa adecuada, contenido en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, deben excluirse del plazo para la interposición del recurso de revocación en materia fiscal los días de vacaciones generales de las autoridades tributarias federales, aunque hayan sido hábiles para las estatales o municipales que actúen como autoridades fiscales federales, ante las cuales deba interponerse dicho medio de impugnación, al haber si...
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