RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO B), DE LA LEY DE AMPARO. PROCEDE CONTRA EL AUTO DEL JUEZ DE DISTRITO QUE, DESDE UN INICIO, DECLARA SIN MATERIA EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN.
Texto de la tesis
El auto inicial del Juez de Distrito que declara sin materia el incidente de suspensión derivado de un juicio de amparo indirecto, causa perjuicio al quejoso y se traduce, materialmente, en que no obtendrá la suspensión provisional del acto reclamado; por ende, esa decisión del órgano de amparo puede equipararse, desde un punto de vista jurídico formal, al auto que niega la suspensión provisional, por lo que, dada la naturaleza de la medida cautelar y su fin (mantener viva la materia del amparo), no es dable posponer el análisis de su legalidad, de ahí que, en su contra, procede el recurso de...
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