IUSera
Registro digital 2017943 · Jurisprudencia · 10a. Época · PC.I.C. J/75 C (10a.) · PLENO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

RECURSO DE QUEJA CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DECIDE EL INCIDENTE DE DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS CON LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO. LA AFIANZADORA QUE EXPIDIÓ LA PÓLIZA PARA QUE TUVIERA EFECTIVIDAD DICHA MEDIDA CAUTELAR TIENE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONERLO.

Constitucional y Amparo Financiero y Bancario Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Con independencia de que se aplique la Ley de Amparo publicada en el Diario Oficial de la Federación de 10 de enero de 1936 o el ordenamiento vigente, la afianzadora que expidió la póliza para que tuviera efectividad la suspensión del acto reclamado tiene legitimación para interponer el recurso de queja contra la resolución que decide el incidente de daños y perjuicios causados con esa medida cautelar, tanto si se ostenta como persona extraña al procedimiento incidental, como si actuó como parte en esa incidencia, porque en los supuestos en que sea aplicable la Ley de Amparo de 1936, el fundam...

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