RECURSO DE APELACIÓN. ATENTO AL PRINCIPIO PRO PERSONA PROCEDE CONTRA LA SENTENCIA QUE APRUEBA PARCIALMENTE UN CONVENIO (INTERPRETACIÓN CONFORME DEL ARTÍCULO 282 BIS DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE JALISCO).
Texto de la tesis
El artículo 282 bis del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco prevé textualmente que: "La resolución que aprueba el convenio no admite recurso, la que la niegue, será apelable en ambos efectos.", sin señalar el caso de aprobación parcial del convenio; sin embargo, con base en el principio pro persona reconocido por el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Mexicanos, la interpretación conforme del artículo 282 bis citado, es aquella en la que se considera que cuando el Juez de instancia aprueba parcialmente un convenio, procede el recurso de apelación, pues im...
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