IUSera
Registro digital 2017940 · Tesis aislada · 10a. Época · I.21o.A.1 K (10a.) · VIGESIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

PRUEBA TESTIMONIAL EN EL AMPARO. SE ACTUALIZA UNA EXCEPCIÓN AL PLAZO PARA SU OFRECIMIENTO, CUANDO TENGA LA FINALIDAD DE DESVIRTUAR LA NEGATIVA DEL ACTO RECLAMADO CONTENIDA EN EL INFORME JUSTIFICADO.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 119 de la Ley de Amparo establece que el plazo de cinco días para el ofrecimiento de la prueba testimonial no podrá ampliarse con motivo del diferimiento de la audiencia constitucional, salvo que se trate de demostrar o desvirtuar hechos que no hayan podido ser conocidos por las partes con la oportunidad legal suficiente para ofrecerla. Por tanto, si en el informe justificado se niega el acto reclamado y el quejoso pretende desvirtuar esa negativa mediante la prueba testimonial, se actualiza una excepción al plazo indicado para su ofrecimiento. VIGÉSIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN...

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