PRUEBAS EN EL AMPARO. SI AMERITAN DESAHOGO POSTERIOR, EL JUEZ DE DISTRITO DEBE CALIFICARLAS AL RECIBIR EL ESCRITO DE OFRECIMIENTO, SIN QUE ESTÉ FACULTADO PARA POSPONER SU ADMISIÓN O DESECHAMIENTO HASTA LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL.
Texto de la tesis
En los artículos 119, 121 y 123 de la Ley de Amparo, se reconoce a las partes el derecho a ofrecer pruebas para acreditar los presupuestos procesales de la acción, al igual que sus pretensiones de fondo, lo que es acorde con los derechos de defensa y acceso efectivo a la justicia, conforme a los artículos 14 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Así, el Juez de Distrito tiene la obligación de proveer sobre la admisión o el desechamiento de las pruebas a que alude el artículo 119 citado, desde el auto en que tiene por recibido el escrito de ofrecimiento y se ha delim...
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