IUSera
Registro digital 2017939 · Tesis aislada · 10a. Época · XVII.2o.4 K (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

PRUEBAS EN EL AMPARO. SI AMERITAN DESAHOGO POSTERIOR, EL JUEZ DE DISTRITO DEBE CALIFICARLAS AL RECIBIR EL ESCRITO DE OFRECIMIENTO, SIN QUE ESTÉ FACULTADO PARA POSPONER SU ADMISIÓN O DESECHAMIENTO HASTA LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

En los artículos 119, 121 y 123 de la Ley de Amparo, se reconoce a las partes el derecho a ofrecer pruebas para acreditar los presupuestos procesales de la acción, al igual que sus pretensiones de fondo, lo que es acorde con los derechos de defensa y acceso efectivo a la justicia, conforme a los artículos 14 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Así, el Juez de Distrito tiene la obligación de proveer sobre la admisión o el desechamiento de las pruebas a que alude el artículo 119 citado, desde el auto en que tiene por recibido el escrito de ofrecimiento y se ha delim...

Lee la tesis completa gratis

Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.