PRUEBAS EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. SI EL ACTO RECLAMADO LO CONSTITUYE LA ORDEN DE APREHENSIÓN LIBRADA BAJO LAS REGLAS DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO, EL JUEZ DE DISTRITO, PARA NO VULNERAR EL PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN, DEBE LIMITARSE A ANALIZAR LOS DATOS DE PRUEBA VALORADOS POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE.
Texto de la tesis
El segundo párrafo del artículo 75 de la Ley de Amparo establece que en el amparo indirecto, el quejoso podrá ofrecer pruebas cuando no hubiese tenido oportunidad de hacerlo ante la autoridad responsable; sin embargo, si el acto reclamado lo constituye la orden de aprehensión librada bajo las reglas del sistema penal acusatorio adversarial, en la que el Juez de Control, para comprobar los hechos que motivaron o fueron objeto de la resolución reclamada, sólo contó con los datos de prueba que le informó el agente del Ministerio Público, el Juez de Distrito únicamente puede analizar el acto recla...
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