PRUEBA PERICIAL. NO NECESARIAMENTE DEBE INTEGRARSE DE MANERA COLEGIADA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TLAXCALA).
Texto de la tesis
Conforme a los artículos 346, 352 a 354, 356 a 358, 443 y 444 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala, las partes tienen las siguientes obligaciones: el oferente de la prueba pericial debe presentar los puntos que deben resolver los peritos y acompañar copia para correr traslado a su contraparte; ambas partes deben nombrar un perito (salvo que se pusieren de acuerdo en el nombramiento de uno solo), so pena de tener al omiso por conforme con el que rinda el perito de su contraria; en tanto que al Juez del conocimiento le corresponde, en el mismo auto en que admita la pru...
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