IUSera
Registro digital 2017934 · Tesis aislada · 10a. Época · (IV Región)2o.20 C (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.

PRUEBA PERICIAL EN MATERIA DE GENÉTICA MOLECULAR DE ÁCIDO DESOXIRRIBONUCLEICO O ADN. EL AUTO QUE ORDENA SU DESAHOGO NO CONSTITUYE UN REQUERIMIENTO, POR LO QUE SU NOTIFICACIÓN NO DEBE REALIZARSE ATENDIENDO A LAS FORMALIDADES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 77 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE VERACRUZ.

Civil y Familiar Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Conforme al artículo 157 Sexies del código procesal civil citado, en relación con el 289 Bis del Código Civil, el auto que ordena el desahogo de la prueba pericial en genética molecular del ácido desoxirribonucleico, conocida como ADN, no es un requerimiento, ya que éste implica la conminación o intimidación que hace la autoridad judicial exigiendo a alguna persona determinada conducta, cuyo cumplimiento tiene carácter obligatorio, por lo que, incluso, puede utilizar los medios de apremio; en el caso de la prueba citada, la persona a la que se le va a practicar no se encuentra obligada a reali...

Lee la tesis completa gratis

Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.