IUSera
Registro digital 2017933 · Jurisprudencia · 10a. Época · 2a./J. 90/2018 (10a.) · Segunda Sala

PRUEBA DE INSPECCIÓN. NO SE ACTUALIZA UNA VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO LABORAL CUANDO LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE VARÍA EL LUGAR PARA DESAHOGARLA Y SEÑALA EL DE SUS INSTALACIONES, CUANDO EL PATRÓN LA OFRECIÓ PARA EXAMINAR LOS DOCUMENTOS QUE TIENE OBLIGACIÓN DE CONSERVAR Y EXHIBIR EN EL JUICIO.

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Del artículo 827 de la Ley Federal del Trabajo, se advierte que para la admisión de la prueba de inspección su oferente debe precisar, entre otros elementos, el lugar para su práctica; asimismo, de acuerdo con los diversos numerales 828 y 829 del ordenamiento legal citado, corresponde a la autoridad laboral fijar los términos conforme a los cuales debe desahogarse. En relación con el requisito mencionado, acorde con la jurisprudencia 2a./J. 39/2001 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, no existe impedimento para desahogarla en un domicilio diferente a aquel en el que...

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