IUSera
Registro digital 2017932 · Tesis aislada · 10a. Época · II.2o.P.73 P (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

PRISIÓN PREVENTIVA COMO MEDIDA CAUTELAR EN EL DELITO DE INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES ALIMENTARIAS. NO SE JUSTIFICA SU EMPLEO CONDICIONADO AL PAGO ANTICIPADO DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO O DE CUESTIONES AJENAS AL PROCESO PENAL.

Penal Civil y Familiar Derechos Humanos
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La posibilidad de que el incumplimiento de las obligaciones alimentarias pueda, según el caso, dar lugar también a un procedimiento penal, no significa, en principio, que el fin perseguido en el ámbito punitivo se confunda y se atribuya a la exigencia de las deudas civiles, con la conminación indiscriminada de la prisión, ya sea como pena o medida cautelar. Por ello, en las fases procedimentales preliminares, no puede exigirse que, para evitar la prisión, deba entregarse a la quejosa un "pago" (al que únicamente puede condenarse al imputado en caso de emitirse un fallo de condena), ya que el m...

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