PRISIÓN PREVENTIVA COMO MEDIDA CAUTELAR EN EL DELITO DE INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES ALIMENTARIAS. NO SE JUSTIFICA SU EMPLEO CONDICIONADO AL PAGO ANTICIPADO DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO O DE CUESTIONES AJENAS AL PROCESO PENAL.
Texto de la tesis
La posibilidad de que el incumplimiento de las obligaciones alimentarias pueda, según el caso, dar lugar también a un procedimiento penal, no significa, en principio, que el fin perseguido en el ámbito punitivo se confunda y se atribuya a la exigencia de las deudas civiles, con la conminación indiscriminada de la prisión, ya sea como pena o medida cautelar. Por ello, en las fases procedimentales preliminares, no puede exigirse que, para evitar la prisión, deba entregarse a la quejosa un "pago" (al que únicamente puede condenarse al imputado en caso de emitirse un fallo de condena), ya que el m...
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