PENSIÓN POR INVALIDEZ. EL REQUISITO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 128 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL DEROGADA, CONSISTENTE EN QUE EL ASEGURADO SE ENCUENTRE IMPOSIBILITADO PARA OBTENER INGRESOS DE CUANDO MENOS EL 50% HABITUAL AL ÚLTIMO AÑO DE LABORES, CONSTITUYE UNA RESTRICCIÓN JUSTIFICADA QUE NO VIOLA LOS ARTÍCULOS 1O. Y 123, APARTADO A, FRACCIÓN XXIX, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
Texto de la tesis
Los preceptos constitucionales citados regulan el principio de previsión social, el cual se sustenta en la obligación del Estado de establecer y garantizar los derechos humanos mediante un sistema íntegro que otorgue tranquilidad y bienestar personal a los trabajadores y a su familia ante los riesgos a que se encuentran expuestos, orientado a procurar el mejoramiento del nivel de vida, lo que incide en el diseño de los planes de seguridad social, donde el legislador, si bien goza de libertad de configuración, lo cierto es que ésta se encuentra limitada por el contenido mínimo exigido por las p...
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