PENSIÓN ALIMENTICIA CON EFECTOS RETROACTIVOS. PROCEDE LA CONDENA A SU PAGO CUANDO EL DEUDOR ALIMENTISTA NO ACREDITÓ HABERLOS PROPORCIONADO AL ACREEDOR ALIMENTARIO DESDE SU NACIMIENTO Y HASTA LA FECHA EN QUE SE FIJE LA PROVISIONAL, EN VIRTUD DE QUE LA OBLIGACIÓN DE DAR ALIMENTOS SURGE DE LA RELACIÓN PATERNO-FILIAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES).
Texto de la tesis
De conformidad con los artículos 19, 325, 331, 333, 337 y 384 del Código Civil del Estado de Aguascalientes, y siguiendo las consideraciones emitidas por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo directo en revisión 2293/2013, se obtiene que en el juicio de alimentos en que se demande el pago de la pensión relativa con efectos retroactivos, resulta procedente la condena a su pago, cuando el demandado y deudor alimentista no acredite haber cumplido con la obligación alimentaria, ello desde la fecha en que nació el acreedor alimentario y hasta que se fij...
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