NOTIFICACIONES EN EL JUICIO DE AMPARO. SI EL AUTORIZADO EN TÉRMINOS AMPLIOS SOLICITA QUE SE LE PRACTIQUEN VÍA ELECTRÓNICA, PERO DEL ESCRITO DE DEMANDA O DEL APERSONAMIENTO A JUICIO, SE ADVIERTE QUE SU AUTORIZANTE (QUEJOSO O TERCERO INTERESADO) INDICÓ UN DOMICILIO CONVENCIONAL PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, EL JUEZ DE DISTRITO DEBE REQUERIRLO PARA QUE PRECISE CUÁL ES LA VÍA QUE ELIGE PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR.
Texto de la tesis
Si el autorizado en términos amplios solicita que las notificaciones de los autos o resoluciones emitidos en el juicio de amparo se le practiquen vía electrónica, pero del escrito de demanda o del apersonamiento a juicio, se advierte que su autorizante (quejoso o tercero interesado) indicó un domicilio convencional para oír y recibir notificaciones, el Juez de Distrito debe requerir a éste para que –por sí o sus autorizados– precise cuál es la vía que elige para esos fines. Lo anterior, porque debe tomarse en consideración que los autorizados que el quejoso o, en su caso, el tercero interesado...
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